Detalle sentencia TC/0260/18

Compartir:
Publicación: Martes 31 de Julio , 2018 / 06:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0039

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Ahorros y Créditos Bellbank, S. A. contra la Sentencia núm. 915, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación es imputable directamente al tribunal que dictó la sentencia (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Medida de coerción: medida de coerción: no impedía al imputado, objetar la declaratoria de admisibilidad de la querella puesta en su contra. medida de coerción: es extraordinaria y accesoria al proceso principal (Art. 222 CPP). Medida de coerción: no impide el conocimiento de los recursos. Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia. Tribunal constitucional: no puede examinar los hechos del caso (Art. 53.3.C LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel, y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/08/2018
tc-0260-18.pdf
573.48 KB