Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: 5 días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Notificación: fecha de inicio del cómputo del plazo. Notificación: validez. Vulneración del derecho de defensa: invalida la notificación (TC/0217/14). Notificación: ausencia de modificación de abogado. Notificación: inexistencia de vulneración del derecho de defensa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.