Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Junta Municipal La Caleta, representada por el Lic. Jesús Mercedes Rosa (alcalde), contra los artículos 7 letra c, 77, 79, 80, 82 de la Ley núm. 176-07, del diecisiete de julio de dos mil siete (2007).
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Arbitrios municipales (Ley 176-07): Facultativo de los Ayuntamientos. Alcaldías de los Distritos Municipales: imperio de fijar el pago de tributos. Ayuntamientos de los Municipios: pueden establecer tributos en las demarcaciones territoriales bajo su jurisdicción. Arbitrios municipales: no pueden colindar con impuestos nacionales. Fijación de Impuestos: atribución exclusiva de los gobiernos locales del Distrito Nacional y los municipios. Distritos Municipales: no tienen facultad para fijar impuestos. Límites: la creación de arbitrios requiere la autorización del Concejo de Regidores. Arbitrios municipales: deben ser establecidos por ordenanzas municipales (TC/0067/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza.