Detalle sentencia TC/0259/20

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2020 / 09:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0205

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Gustavo Ariel Barry Pérez contra la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC; TC/0011/13, TC/0062/14, TC/0335/14, TC/0064/15, TC/0143/15, TC/0247/16, TC/0526/16, TC/0257/18, TC/0252/18 y TC/0184/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18; TC/0377/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debido proceso: falta de motivación y de estatuir. Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: correlación entre la aplicación razonada del derecho al caso concreto y el fallo de la resolución exteriorizada en la argumentación que se plasma (TC/0384/15). Test de la debida motivación: no se desarrolla sistemáticamente los medios invocados por el recurrente en casación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y ordena el envío del expediente. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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09/10/2020
tc-0259-20-tc-04-2019-0205.pdf
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