Detalle sentencia TC/0259/14

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Publicación: Miércoles 05 de Noviembre , 2014 / 02:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2007-0012

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). 

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 2002. Acción directa en inconstitucionalidad. Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios. Acción directa en inconstitucionalidad: no existe constancia de que la autorización exigida por el indicado artículo 52, letra u), de la Ley núm. 176-07  haya sido otorgada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste. Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación requerida.  Principio de separación de poderes: división del gobierno y la prohibición a los poderes. Principio de separación de poderes: Corresponde al Concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores (Artículo 44 párrafo I LOTCPC). Principio de indelegabilidad (Artículo 80.1 de la Constitución): le otorga al Senado y las que el artículo 44.1 de la Ley núm. 176-07 acuerda al Concejo municipal de los ayuntamientos son de distintas naturaleza jurídica. Juicio político: Se implementa en caso de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Principio de indelegabilidad: No existe la alegada violación al principio de indelegabilidad. Acción pública: persecución penal contra funcionarios elegidos por la comisión de crímenes y delitos. Juicio político: Persigue la destitución del funcionario, si dicho delito también constituye una falta grave cometida en el desempeño de sus funciones. Derecho denunciar faltas cometidas (artículo 22.5, de la Constitución): denuncia a cargo de ciudadanos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Principios de irrectroactividad. Principio de la razonabilidad de las leyes. Acción directa de inconstitucionalidad: deber de argumentación (Sentencia TC/0150/13). Irretroactividad de la ley. Acción directa en inconstitucionalidad: se ejerce sobre la ley, decreto, reglamento, ordenanza, confrontando objetivamente la norma acusada con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: no procede respecto a la interpretación o aplicación de la norma durante la actividad judicial o administrativa. Acción directa de inconstitucionalidad contra la norma impugnada carece de objeto. Constitución de 2010: no mantiene el concepto de independencia de los ayuntamientos y síndicos. Subvenciones o situados: conforme a la Constitución. Admite. Rechaza.

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17/01/2018
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