Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: no tiene efecto suspensivo. Solicitud de suspensión de sentencia: a petición de parte debidamente motivada (Art. 54.8 LOTCPC). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: las decisiones jurisdiccionales objeto de recurso de revisión constitucional no son objeto de suspensión. Suspensión de sentencia: una medida de naturaleza excepcional. Tutela judicial efectiva: afectación por la suspensión (TC/0046/13). Suspensión de sentencia: no procede la suspensión de las decisiones recurridas cuando estén referidas a condenaciones de carácter puramente económico. (TC/0040/12 TC/0097/12 y TC/0098/13). Rechaza