Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, contra la Sentencia núm. 0030-02-2023- SSEN-00109, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0156/15). Juez de amparo: no aplicó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al no recalificar la acción de amparo de cumplimiento como una acción de amparo ordinaria (TC/0005/16; TC/0827/17; TC/0179/22). Estado: obligación de proteger los derechos fundamentales (TC/0255/20). Acción de amparo: dado que las verdaderas pretensiones del accionante versan sobre el derecho fundamental a la seguridad social y al acceso a las pensiones procede su recalificación (TC/0203/13; TC/0405/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: procede su inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva, cuando lo que se pretende es el readecuamiento de una pensión (art. 70.1 LOTCPC; TC/0091/16; TC/0715/24). Recurso contencioso-administrativo: vía judicial idónea y efectiva para tutelar los derechos involucrados (TC/0030/12). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.