Detalle sentencia TC/0257/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 02:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0008

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Leonardo Cabrera contra la Sentencia Núm. 372-2018, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: Facultad de dictar una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (art. 54.5; 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (art. 53.3 a y b LOTCPC; TC/0123/18). Recurso de casación: la admisibilidad de la casación en materia laboral se debe al hecho de que las condenaciones insertas en la sentencia recurrida superen la cuantía de veinte salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado (Art 641 Código de Trabajo). Tribunal Constitucional: declaró constitucional el artículo 641 del Código Laboral (TC/0270/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia debió dar las razones por las cuales no fallaría la excepción de inconstitucionalidad. Excepción de inconstitucionalidad: argumentación configurada como medio de defensa. Suprema Corte de Justicia no violentó la disposición contenida en el referido artículo 51, LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury, Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, y Castellanos Pizano.

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07/08/2019
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