Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las sucesoras de Mamerto Jansen Rodríguez y Eneroliza Jansen Rodríguez, señoras Enersi Evangelista Jansen Morales y Teresa de Jesús Mota Jansen, contra la Sentencia núm. 250, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo ventajosamente vencido. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.