Detalle sentencia TC/0256/20

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2020 / 09:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0037

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Amable José Botello Guerrero, Omaira Melina Altagracia Morel Herrera, Carmen Amelia Pión Castillo, Vivian Estela Melo Díaz, Zoila Buenaventura Pión Cordero, Clara Aurora Pión de Cruz y Ana F. Payán Valdez de Pión, contra la Sentencia núm. 116, dictada por el la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC; TC/0011/13; TC/0062/14; TC/0335/14; TC/0064/15; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0526/16; TC/257/18; TC/0252/18 y TC/ 0184/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18; TC/0377/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación. Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13; TC/0186/17). Debida motivación: no se configura una violación. Derecho de propiedad: la violación no es imputable al órgano judicial (TC/0378/15). Principio de razonabilidad: no se vincula el vicio argüido con la actuación de la alta corte (art. 54.1 LOTCPC). Principio de jerarquía de las leyes. Registro inmobiliario: régimen de medidas de instrucción (arts. 32 y 33 Ley 108-05). Registro inmobiliario: su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias (Principio VI Ley 108-05). Principio de jerarquía de las leyes: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Vásquez Sámuel.

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09/10/2020
tc-0256-20-tc-04-2015-0037.pdf
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