Detalle sentencia TC/0255/15

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Publicación: Miércoles 16 de Septiembre , 2015 / 10:29 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0014

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Oscar Antonio Tomás Tomás contra la Sentencia núm. 344-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional: Competencia (Art. 185. 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional: Art. 26 Constitución. “Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Costa Rica”, suscrito el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015); sustituye el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 15 de junio de 1979. Tiene como finalidad la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre ambos países, a través de la estructuración y la ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las mejores prácticas en cada parte. “Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Costa Rica”, suscrito el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015): Conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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