Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: admisibilidad o procedencia sujeta las condiciones exigidas por la Constitución de 1994. Legitimación activa: parte interesada Legitimación calidad: naturaleza procesal-constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: la subsistencia de los derechos alegadamente vulnerados en la Constitución de 2010 permite que esta sea aplicada al caso. Tribunal Constitucional: no le corresponde revisar las sentencias que en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad haya emitido la Suprema Corte de Justicia (TC/0184/14; TC/0189/14). Artículo 277 de la Constitución: prohibición de revisar sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional: el Tribunal Constitucional no puede revisar las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con anterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Inadmisible.