Detalle sentencia TC/0255/14

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Publicación: Jueves 30 de Octubre , 2014 / 02:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-1999-0009

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Organizaciones Populares, representada por los señores William S. Castillo y Rafael Holguín, contra la Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Publica del veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: admisibilidad o procedencia sujeta  las condiciones exigidas por la Constitución de 1994. Legitimación activa: parte interesada Legitimación calidad: naturaleza procesal-constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: la subsistencia de los derechos alegadamente vulnerados en la Constitución de 2010 permite que esta sea aplicada al caso. Tribunal Constitucional: no le corresponde revisar las sentencias que en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad haya emitido la Suprema Corte de Justicia (TC/0184/14; TC/0189/14). Artículo 277 de la Constitución: prohibición de revisar sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional: el Tribunal Constitucional no puede revisar las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con anterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0255-14-c.pdf
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