Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio marco de cooperación entre la República Dominicana y la República de Costa Rica”, suscrito el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: Plazo. Revisión Constitucional de Decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia cuya revisión constitucional se solicita no resuelve el fondo del proceso o demanda principal. (TC-003-15; TC-0091-15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Esta sentencia solo resuelve un trámite o incidente relacionado con la competencia del tribunal apoderado para conocer de la demanda laboral, y no de una decisión definitiva que juzga el fondo de la demanda principal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.