Acción directa en inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Legitimación activa: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 2002. Legitimación activa: parte interesada: (sentencias TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12). Suprema Corte de Justicia: competencia para conocer de las acciones de inconstitucionalidad. (Artículo 67.1 de la Constitución de 2002). Acción directa en inconstitucionalidad: Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Constitución de 2010: no afecta el objeto de la acción directa en inconstitucionalidad. Decisiones jurisdiccionales: sobre ellas recae el control de constitucionalidad cuando adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (Artículo 277 LOTCPC). Tribunal Constitucional: Está vedado revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada (Sentencias TC/0184/14 y TC/0189/14). Inadmisible.