Detalle sentencia TC/0252/20

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2020 / 09:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0040

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Ricardo de los Santos del Rosario contra la Sentencia núm. 866, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18; TC/0377/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debido proceso: presunción de inocencia. Debida motivación. Test de la debida motivación: parámetros generales (TC/0009/13). Debida motivación: parámetros específicos para su satisfacción (TC/0009/13). Derecho a la prueba: observancia de los elementos constitutivos. Valoración probatoria: permite al juez determinar la culpabilidad o no de un procesado. Valoración probatoria: no puede ser objeto de censura ante la SCJ y el TC. Recurso de casación: naturaleza y facultades (TC/0178/15). Valoración de la prueba: corresponde a la jurisdicción ordinaria (TC/0037/13; TC/0160/14; TC/0501/15; TC/0364/16; TC/0461/16; TC0170/17; TC/0379/17; TC/0472/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura la violación de un derecho fundamental (TC/0160/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vasquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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09/10/2020
tc-0252-20-tc-04-2019-0040.pdf
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