Detalle sentencia TC/0252/14

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Publicación: Miércoles 29 de Octubre , 2014 / 05:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0012

la acción directa de inconstitucionalidad incoada por La Primera Oriental, S. A. contra la Sentencia núm. 272-2005-70, dictada por el Cuarto Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005). 

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: controlar in abstracto los actos normativos del poder público (TC/0052/12; TC/0053/12; TC/0055/12; TC/0066/12; TC/0067/12; TC/0068/12; TC/0074/12; TC/0075/12; TC/0076/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0087/12; TC/0089/12; TC/0102/12; TC/0103/12; TC/0104/12; TC/0007/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: vía correcta para atacar una decisión Jurisdiccional que ha adquirido la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada. Acción directa en inconstitucionalidad: no es la vía para impugnar contratos, sino los mecanismos establecidos por el derecho privado. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: su objetivo principal es unificar la interpretación de los textos normativos y los principios constitucionales. Tribunal Constitucional: máxime y último intérprete de la Constitución. Acción directa en inconstitucionalidad: La Constitución y la ley 137-11, no contemplan la posibilidad de accionar por vía directa contra decisiones jurisdiccionales. Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0252-14-c.pdf
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