Detalle sentencia TC/0251/22

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Publicación: Jueves 18 de Agosto , 2022 / 04:14 P. M.

Referencia: TC-08-2014-0033

Relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia incoado por las señoras Yahaira Altagracia Abreu (en representación de su hijo menor JTA) y Ana María Zorrilla (en representación de sus hijos menores ATZ, ANATZ y ANITZ), contra la Sentencia núm. 627-2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el quince (15) de julio de dos mil once (2011). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Recurso de casación. Principio de efectividad: permite al Tribunal realizar una tutela judicial diferenciada (art 7.4 LOTCPC). Principio de oficiosidad: permite al tribunal recalificar el recurso de casación como un recurso de revisión de sentencia de amparo (TC/0015/14, TC/0174/13, TC/0132/17.0). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (art. 95, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: omisión de estatuir. Derecho de defensa: vulneración. Derecho al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Excepciones de inconstitucionalidad: su conocimiento es facultad exclusiva de las jurisdicciones ordinarias (art. 188 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: único mecanismo que permite al Tribunal Constitucional ejercer el control concentrado de constitucionalidad (art.185.1 Constitución).Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art.70.3 LOTCPC). Notoriamente improcedente: configuración (art. 65 LOTCPC). Notoriamente improcedente: presupuestos. Acto manifiestamente arbitrario: definición. Acto manifiestamente ilegal: definición. Acción de amparo: ausencia de pruebas que demuestren la existencia de una actuación u omisión ilegal o arbitraria. Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda ejecutar una sentencia (TC/0183/15). Acción de amparo: notoriamente improcedente. Acción de amparo: Inadmite. Voto particular: Valera Montero

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18/08/2022
tc-0251-22-tc-08-2014-0033.pdf
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