Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: celebración de audiencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la celebración de audiencia es excepcional. (TC/0291/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: 5 días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC; (TC/0080/12; TC/ 0061/13 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho de defensa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: debido proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho al trabajo. Acción de amparo: inadmisible si existe otra vía judicial que permite satisfacer de manera efectiva las pretensiones del recurrente (TC/0119/14). Vía judicial efectiva: jurisdicción contenciosa administrativa. (Art. 70.1 LOTCPC; (TC/00021/12; TC/0182/13 y TC/0097/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.