Detalle sentencia TC/0251/15

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Publicación: Viernes 21 de Agosto , 2015 / 05:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0112

Recurso de casación interpuesto por la señora Inés María Matos contra la Sentencia civil en materia de amparo núm. 441-2010-00138, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: por aplicación del principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento, declara su incompetencia para conocer el recurso de casación. Recurso de casación: único mecanismo para objetar las sentencias de amparo (Ley núm. 437-06). Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (art. 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: obligación de estatuir sobre situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principio de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad: su aplicación permite al Tribunal recalificar el recurso de casación como uno de revisión de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: no permite determinar la propiedad de un bien. Derecho de propiedad: Litis sobre derechos registrados. Litis sobre derechos registrados: juez competente. Juez competente: Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de Barahona. Principio de economía procesal: le permite al Tribunal conocer la acción de amparo (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Litis sobre derechos registrados: jurisdicción inmobiliaria (TC/0101/14; TC/0071/13; TC/0147/14 y TC/0158/14). Acción de amparo: inadmisible (art 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge. Votos particulares: Magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khouri y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
sentencia-tc-0251-15-c.pdf
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