Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) contra el Reglamento sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el año dos mil diecinueve (2019), del tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho, pues se trata de una persona jurídica que fue registrada conforme a la ley vigente (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Norma cuestionada: fue derogada. Derogación de la norma: extingue el objeto de la acción (TC/0023/12; TC/0113/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Valera Montero y Beard Marcos.