Detalle sentencia TC/0248/20

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Publicación: Miércoles 07 de Octubre , 2020 / 06:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0003

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Defensor del Pueblo contra los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, que integra el Patronato de las Cuevas de las Maravillas del veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. Legitimación procesal activa. Concepto. Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para accionar (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, que integra el Patronato de las Cuevas de las Maravillas. Acción directa de inconstitucionalidad: Patronato ahora se encuentra conformado como una entidad sin fines de lucro (ONG`S), ahora denominada Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc., se rige por disposiciones legales al efecto creadas para el fin de su operación. Acción directa de inconstitucionalidad: Disposiciones del decreto atacado carecen de efecto, puesto que quedaron derogadas por decretos posteriores. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Domingo Gil, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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07/10/2020
tc-0248-20-tc-01-2019-0003.pdf
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