Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 277 constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Juez de la instrucción: sus decisiones no están sujetas a ningún recurso (Art. 303 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones que no resuelven el fondo del proceso (TC/0130/13). Auto de apertura a juicio: decisión que no resuelve el fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.