Detalle sentencia TC/0248/15

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Publicación: Viernes 21 de Agosto , 2015 / 05:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0154

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Luis Villanueva Figueroa, Silverio Figueroa, Altagracia Figueroa, Roberto Figueroa, Teodora Figueroa Tavarez y Andrés Fortunato Vitoria, compradores de buena fe, representados por la Directiva de la Junta de Vecinos, encabezada por Patria Antigua, presidenta; Pascual Ramos, vicepresidente; y Gerardo Quiterio Sánchez, encargado de organización, contra la Sentencia núm. 0313-2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho de propiedad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: existen otras vías judiciales más efectivas. Jurisdicción inmobiliaria: vía efectiva. Otra vía: condicionada a la identificación de la via que el tribunal considere idónea (TC/0021/12 y TC/0182/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado, esta facultad está condicionada a la eficacia que pueda brindar la vía ordinaria para tutelar el derecho a legadamente conculcado (TC/0119/13). Jurisdicción Inmobiliaria: competencia (Art. 3 y 29 Ley 108-05). Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional: vía efectiva. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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