Detalle sentencia TC/0248/14

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Publicación: Lunes 13 de Octubre , 2014 / 12:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2004-0017

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Hatuey de Camps Jiménez contra el artículo 1º de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953; y contra el Párrafo II del artículo 6 de la Ley Electoral núm. 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley núm. 02-03 del 7 de enero de 2003.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (Constitución de 1994). Legitimación: parte interesada en la condición establecida en la Constitución del 2002. Acción  Directa en inconstitucionalidad: falta de objeto por derogación. Derogación: extingue el objeto de la acción directa. Constitución del 2010: creación del Tribunal Superior Electoral. Junta Central Electoral: atribución suprimida por la competencia otorgada al Tribunal Superior Electoral. Párrafo II del art. 6 de la Ley 275-97: derogada por los artículos 3 y 13 de la Ley 29-11. Acción directa en inconstitucionalidad: extinción por la desaparición de la norma cuestionada. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible por falta de objeto. Inadmisible

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17/01/2018
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