La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Hatuey de Camps Jiménez contra el artículo 1º de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953; y contra el Párrafo II del artículo 6 de la Ley Electoral núm. 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley núm. 02-03 del 7 de enero de 2003.
Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (Constitución de 1994). Legitimación: parte interesada en la condición establecida en la Constitución del 2002. Acción Directa en inconstitucionalidad: falta de objeto por derogación. Derogación: extingue el objeto de la acción directa. Constitución del 2010: creación del Tribunal Superior Electoral. Junta Central Electoral: atribución suprimida por la competencia otorgada al Tribunal Superior Electoral. Párrafo II del art. 6 de la Ley 275-97: derogada por los artículos 3 y 13 de la Ley 29-11. Acción directa en inconstitucionalidad: extinción por la desaparición de la norma cuestionada. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible por falta de objeto. Inadmisible