Detalle sentencia TC/0247/15

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Publicación: Viernes 21 de Agosto , 2015 / 05:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0003

La acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por el Lic. Luis Inocencio García Javier, contra el inciso 4 del artículo 281 de la Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, del diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: parte interesada (Constitución 2002; TC/0013/12, TC/0017/12, TC/0022, TC/0023/12, TC/0024/12, TC/0025/12 y TC/0027/12). Acción directa de inconstitucionalidad: tiene como objeto sancionar infracciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: el señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas como requisito de exigibilidad (TC/0095/12, TC/0150/13, TC/0197/14, TC/012/14, TC/0359/14). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0247-15-c.pdf
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