relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Sra. Griselis Marilín Melo Ortiz en contra de la Sentencia núm. 1606/2020, emitida el veintiocho (28) de octubre del dos mil veinte (2020) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0229/21; TC/0109/24; TC/0605/17; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Derecho de defensa: parte esencial de la tutela judicial efectiva y debido proceso (art. 69 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: es la posibilidad que tiene la persona de estar presente en todas las etapas del proceso judicial (TC/0404/14). Derecho de defensa: limite, alcance y finalidad (TC/0034/13; TC/0427/15; TC/0624/24). Principio de legalidad: vinculado al derecho de defensa (art. 69.7 Constitución; TC/0344/14). Emplazamiento: excepción para las notificaciones durante el proceso de divorcio (art. 22 Ley 1306-Bis). Notificaciones relativas al divorcio: excepción solo en provecho de la mujer (TC/0028/12; TC/0591/18). Principio de discriminación positiva: configuración (TC/0028/12). Derecho a la igualdad: fundamento constitucional, configuración y alcance (art. 39 Constitución; TC/0100/13; TC/0119/14; TC/0044/17). Tribunal Constitucional de España: adopción de criterio (TC/0060/14). Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio (TC/0337/16). Discriminación positiva: criterio (TC/0159/13). Excepción de notificación en el proceso de divorcio: se trata de una discriminación o medida procesal positiva dirigida a proteger a la mujer (art. 22 Ley 1306-Bis). Principio de razonabilidad: fundamento constitucional (art. 40.15 Constitución). Test de igualdad: configuración (TC/0044/12). Principio de igualdad: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: respetó la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa, Vargas Guerrero y Beard Marcos.