Detalle sentencia TC/0246/18

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Publicación: Lunes 30 de Julio , 2018 / 06:26 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0024

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Nicolás Cantisano Rojas contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, fundamentándose en base legal y doctrina jurisprudencial, contestan todos y cada uno de los motivos integrantes del medio de casación presentado. Tribunal Constitucional: no es posible advertir en tal situación una violación a los presupuestos mínimos de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Test de la debida motivación (a): los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13; TC/0186/17). Test de la debida motivación (b): los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13; TC/0186/17). Test de la debida motivación (c): correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas (TC/0009/13; TC/0186/17).  Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0009/13). Deber de motivar: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: expresó apropiadamente los fundamentos de su decisión, lo cual no vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Tutela judicial Efectiva: el Estado debe reconocer y procurar su cumplimiento por tener una función social que implica obligaciones (TC/0331/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se comprueba la violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma y anula. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

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30/07/2018
tc-0246-18.pdf
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