Detalle sentencia TC/0244/14

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Publicación: Lunes 06 de Octubre , 2014 / 02:25 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2006-0009

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Loiz Jeremías Sena Pérez, Máximo Rodolfo Paradas Vargas y compartes, contra la parte in fine del artículo 162 de la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil (2000). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: procedencia o admisibilidad sujeta a las condiciones exigidas por la Constitución de 2002. Legitimación activa o calidad: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12). Tribunal Constitucional: no puede alterar situaciones jurídicas establecidas conforme a legislación anterior. Legitimación activa o calidad: cuestión de naturaleza procesal constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Derecho de autor: sociedades de gestión colectiva. Derecho de autor: noción. Derecho de autor: derechos patrimoniales y derechos morales. Derechos patrimoniales: contenido. Derechos morales: contenido. Derecho de autor: personas que abarcan sus dos categorías principales. Derechos conexos: distinción respecto a los derechos de autor. Derechos conexos: conexión con los derechos de autor. Gestión colectiva: noción. Sociedades de gestión de derechos: origen. Ley 65-00: gestión colectiva. Sociedades de gestión colectiva: pueden operar de distintas formas. Sociedades de gestión colectiva: derecho comparado. Sociedad de gestión colectiva: principio de la autonomía de la voluntad. Sociedades de gestión colectiva: carácter facultativo y no obligatorio de asociarse colectivamente. Autores: no existe impedimento para que gestiones por sí mismos sus derechos por medio de apoderado. Derecho a la libertad de empresa: no se vulnera al no considerarse el quantum y especialidad para constituir la sociedad de gestión colectiva.  Derecho a la igualdad: no violación. Sociedades de gestión colectiva: posibilidad de organizar y constituir sociedades de gestión propias de géneros distintos. Derecho a la libertad de empresa. Sociedades de gestión colectiva: ausencia de lucro como condición sine qua non. Carta de Derechos de Autor. Derecho de autor: noción y dimensiones. Derecho a la igualdad: creación de sociedades de gestión colectiva. Derecho a la igualdad: no violación. Acción directa de inconstitucionalidad: no procede respecto a actos particulares y de efectos concretos (TC/0051/12). Tribunal Constitucional: el ordenamiento no le confiere poderes ni atribuciones para conocer la inconstitucionalidad de los actos. Contratos: contratos entre particulares no son objeto de acción directa. Tribunal Constitucional: no puede erigirse en un ente regulador de políticas y disposiciones impositivas. Voto particular del magistrado Reyes.

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17/01/2018
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