Detalle sentencia TC/0243/18

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Publicación: Lunes 30 de Julio , 2018 / 06:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0014

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Gabriel Canela Feliz contra la Sentencia núm. 389, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: la sola imposición de una pena, y su posterior modificación no constituye una vulneración a los derechos invocados. Tribunal Constitucional: la pérdida de su derecho a la libertad es la consecuencia de un ilícito penal cometido en vulneración del derecho a la vida de otro ciudadano. Tribunal Constitucional: la tutela judicial efectiva y el debido proceso le fue resguardada al recurrente por la Suprema Corte de Justicia. Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa. Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión. Deber de motivar: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13). Debida motivación: el juzgador debe justificar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/134/15; TC/0266/13; TC/0135/14). Corte de Casación: verifica que los derechos fundamentales, así como los aspectos de orden constitucional hayan sido garantizados en su decisión. Jurisdicción ordinaria: está a cargo de los aspectos que sean de legalidad. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: es un recurso extraordinario y excepcional. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: objeto: garantizar el cumplimiento de la Constitución, el orden institucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando han intervenido en un proceso judicial (TC/0472/15). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: Rechaza y confina. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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30/07/2018
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