Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Juez de Instrucción: fardo probatorio (Art. 303 CPP). Juez de instrucción: debe hacer una evaluación armónica y conjunta de todos los elementos que componen la acusación (Art. 303 y 304 CPP). Corte de Casación: ha preservado la presunción de inocencia y ha salvaguardado el debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.