Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, solo debe dictarse una sentencia sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: emitió sentencia correcta en virtud de la figura de la avocación. Avocación: juez de segundo grado puede decidir una demanda original en aplicación de lo previsto en el Art. 473 del CPC. Avocación: No es incompatible con las garantías del debido proceso y el principio de doble grado de jurisdicción. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: avocación: condicionada a que el expediente se encuentre en estado de recibir fallo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.