Detalle sentencia TC/0240/17

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Publicación: Viernes 19 de Mayo , 2017 / 06:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0071

Recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por la señora Jenny Karina Peña Peña de Langenbahn contra la Sentencia núm. 00203- 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de junio de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (Ar.t 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo de interposición es de 5 días (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Deber de motivar: obligación de los tribunales. Tribunales tiene la obligación de desarrollar los argumentos en que sustentan su decisión (TC/0009/13). Deber de motivar: elementos a considerar (TC/009/13). Sentencia recurrida: ausencia de valoración de los documentos presentados. Sentencia recurrida: inexistencia de elementos que demuestren la satisfacción de la petición de información. Tribunal Superior Administrativo: desnaturalización de los hechos. Deber de motivar: su incumplimiento resta legitimidad a la actuación de los tribunales. Principio de celeridad: permite al tribunal constitucional conocer el fondo de la acción de habeas data (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: tiene la potestad de ejercer el control concentrado de constitucionalidad (Art 185 Constitución). Tribunal Constitucional: no le corresponde realizar el control difuso de constitucionalidad. Acción de habeas data: protege la información que sobre uno exista en los distintos bancos de datos (art 44. 2 Constitución). Derecho a la autodeterminación informativa: se deriva del derecho a la intimidad. Derecho al libre acceso a la información pública: alcance (Art. 1 y 10 ley núm. 200- 04). Acción de habeas data: definición (Art. 70 Constitución). Acción de habeas data: garantiza el derecho a la autodeterminación informativa (Art. 70 Constitución. Acción de Habeas data: sin mención sustancial e instrumental (TC/0204/13). Tribunal Constitucional: variación del precedente asentado en la sentencia (TC/0050/14). Principio de oficiosidad: su aplicación permitió que el tribunal recalificara la acción de amparo, como de habeas data (TC/0050/14). Tribunal constitucional: variación de precedente (Art. 31 LOTCPC). Derecho a la libertad de información: incluye el acceso a los datos personales. Datos personales: su obtención no está vinculado al derecho a la autodeterminación informativa. Acción de amparo: permite tutelar el derecho a acceder a las informaciones relativas al proceso disciplinario (Art. 72 Constitución). Principio de oficiosidad: permite al tribunal recalificar la acción de habeas data, como una acción de amparo. Derecho a la libertad de información: protección constitucional (Art. 49. 1 Constitución). Derecho a la libertad de información: contribuye al fortalecimiento del estado social democrático de derecho (TC/0042/12). Derecho a la libertad de información: procedimiento (Art. 8 ley núm. 200- 04). Denegación de información: se configura cuando se vence el plazo sin que la solicitud haya sido respondida (Art. 10 ley núm. 200- 04). Presidencia de la República: ausencia de respuesta. Presidencia de la República: vulneración del derecho de acceso a la información, a la buena administración y al debido proceso administrativo. Derecho a la buena administración: derecho fundamental implícito (TC/0322/14). Instituciones públicas: tiene la obligación de responder las solicitudes de los ciudadanos (TC/0237/13). Instituciones públicas: deber de justificar su respuesta (TC/0237/13) Policía Nacional: solicitud de información. Policía Nacional: respuesta parcial luego del vencimiento del plazo. Derecho al libre acceso a la información: es vulnerado cuando la información es fragmentada, imprecisa, desactualizada, falsa y errada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: recalifica. Acción de habeas data: acoge. Astreinte: sanción pecuniaria (TC/0048/12). Tribunal Constitucional: imposición de una astreinte (Art. 93 LOTCPC. Votos particulares: magistrados Vásquez Samuel, Acosta de los Santos, Ray Guevara, Piña Medrano y Cury David.  

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17/01/2018
tc-0240-17.pdf
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