Detalle sentencia TC/0238/20

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Publicación: Miércoles 07 de Octubre , 2020 / 05:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0001

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Pérez del Rosario contra el artículo 73 de la Ley núm. 108-05, modificada por la Ley núm. 51-07, del veintitres (23) de abril de dos mil siete (2007) y el artículo 44 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 1737-2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), en lo referente a la letra A) sobre las notificaciones.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisito de exigibilidad: El señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se reclama, señalando, sin caer en formalismos técnicos, los cargos formulados por el demandante (art. 38 LOTCPC). Jurisprudencia comparada: el juicio de constitucionalidad de una norma requiere como condición irredimible la de determinar, mediante la exposición razonada y ponderada del concepto de la violación, si existe una oposición objetiva entre el contenido de la disposición enjuiciada y lo que dispone sobre ese particular la constitución política. Es como resultado de esa confrontación que el juez constitucional puede establecer si la norma acusada se somete o no al ordenamiento supra-legal que se dice desconocido (Corte Constitucional de Colombia, Sent. C- 353-98). Requisitos mínimos de exigibilidad: Especificidad, claridad, pertinencia (TC/0095/12; TC/0150/13; TC/0197/14; TC/012/14; TC/0359/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Los accionantes no cumplen con estos requisitos de admisibilidad por el hecho de que este tribunal no puede constatar las infracciones constitucionales de las que alegadamente adolecen las disposiciones impugnadas. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.      

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07/10/2020
tc-0238-20-tc-01-2018-0001.pdf
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