Detalle sentencia TC/0238/14

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Publicación: Viernes 26 de Septiembre , 2014 / 04:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-1998-0007

Las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Asociación de Empresas Industrias de Herrera, Inc., Asociación Dominicana de Fabricantes de Calzados, Inc. (ADOCAZA), Asociación de Industrias Gráficas y Afines, Inc., Asociación de Industrias Textiles, Inc. (ADITEX), Asociación Dominicana de Embotelladoras de Aguas Purificadas, Inc., Asociación de Empresas Fabricantes de Dulces y Afines, Inc. (ASODULCE), Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicana, Inc. el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y por la Asociación de Joyeros y Relojeros de la República Dominicana, Inc. el once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), ambas contra la Ley núm. 374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera del dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: admisibilidad o procedencia sujeta las condiciones establecidas en la Constitución de 1994. Acción directa de inconstitucionalidad: calidad de los accionantes como-parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12). Legitimación activa o calidad: cuestión de naturaleza procesal-constitucional. Principio de la aplicación de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Fusión de expedientes: la aplicación de los principios de oficiosidad, celeridad y economía procesal. Fusión de expedientes: permiten al Tribunal Constitucional fusionar las acciones directas que cuestionan la misma norma. Acción directa de inconstitucionalidad: para que esta sea evaluada es preciso motivar e identificar los textos constitucionales infringidos. Sentencia estimatoria: expulsa la norma del ordenamiento jurídico produciendo cosa juzgada (artículo 45 LOTCPC). Sentencia estimatoria: oponibles carácter erga omnes, es decir, son oponibles a todas las personas públicas y privadas (TC/0158/13). Inconstitucionalidad por conexidad: la sentencia que declare una norma o disposición general no conforme con la Constitución, deberá actuar igual con cualquier precepto o disposición de la misma o de cualquier otra  cuya nulidad sea evidente por conexidad (artículo 46 LOTCPC). Acoge.

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17/01/2018
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