Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/007/12). Jurisdicción de lo contencioso administrativo: es competente para conocer las controversias en las que se alegue violación de derechos fundamentales mediante la acción de amparo (artículo 75 LOTCPC). Acción de amparo: es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales (TC/0197/13; TC/0205/13; TC/0217/13). Acción de amparo (artículo 70): prerrogativa del juez para pronunciar la inadmisibilidad de la acción. Existencia de otras vías (artículo 70.1 LOTCPC): supeditada a la valoración de los méritos de la acción, la naturaleza del daño causado y al carácter de inmediatez del resarcimiento. Derecho al debido proceso (artículo 69): su aplicación impide a un ministerio excluir de un proceso de licitación a alguien sin una decisión debidamente motivada (TC/0010/12). Derecho a la igualdad (artículo 39.1): la exclusión del accionante frente a otros participantes constituye una discriminación. Rechaza. Votos particulares de los Magistrados Ray Guevara, Gómez Ramírez, Piña Medrano y Jiménez Martínez.