Detalle sentencia TC/0236/17

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Publicación: Viernes 19 de Mayo , 2017 / 06:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0188

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor Freilin Gabriel García contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN- 00027, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: 5 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Derechos fundamentales: su ejercicio puede ser restringido a determinados grupos. Derechos fundamentales: pueden ser restringidos a quienes estén condenados a prisión. Restricciones: dependerá de lo dispuesto por los jueces. Tribunal constitucional: hay ciertos derechos que no pueden ser condicionados por la condena a prisión. Internos: clasificación de sus derechos fundamentales. Clasificación: derechos suspendidos como consecuencia de la pena. Derechos intocables: derecho a la vida y al debido proceso. Derechos limitados: derecho a la intimidad, libre asociación, trabajo, educación. Derechos limitados: se justifica siempre que las restricciones sean razonables y proporcionales. Régimen de visitas penitenciarias: regulación legal (Art. 35 ley núm. 224). derecho a la familia: alcance y protección (Art. 55 Constitución). Derecho a la familia: es esencial para lograr la resocialización de los internos. Visita conyugal: está íntimamente relacionado con el derecho a la familia y a la intimidad personal. Visita conyugal: contribuye a garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Tribunal Constitucional: considera la visita conyugal como un derecho fundamental. derechos fundamentales: son de carácter enunciativo, no limitativo (Art. 74 Constitución). Juez de amparo: tiene la potestad de tutelar el derecho a la visita conyugal. Principio de economía procesal: permite al Tribunal Constitucional conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13 y TC/0185/13). Visita conyugal: sus restricciones sólo pueden ser realizadas al amparo de normas de rango legal. Juez de ejecución de la pena: autoridad competente para resolver todo incidente que se produzca durante la ejecución de las sentencias condenatorias. Juez de ejecución de la pena: le corresponde garantizar los derechos fundamentales de los internos. Sanciones disciplinarias: deben ser establecidas en las leyes o reglamentos por la autoridad competente. Visita conyugal: su prohibición constituye una medida desproporcionada (Art. 46. b) Ley núm. 224). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: acoge. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0236-17.pdf
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