Detalle sentencia TC/0236/15

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Publicación: Jueves 20 de Agosto , 2015 / 06:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0109

Recurso de casación interpuesto por los señores Selma Elena Sosa Mota y Rafael Hernández Gil contra la Sentencia civil núm. 1656-08, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor el seis (6) de octubre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Recurso de casación. Suprema Corte de justicia: aplicación de la Tercera Disposición Transitoria (Constitución 2010). Suprema Corte de justicia: competente por haberse establecido una situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recalificación: justificación. Principios de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Principio de tutela judicial efectiva: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC). Principio de favorabilidad: aplicación (Art. 7.5 LOTCPC). Recurso de casación: recalificación a una Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos admisibilidad (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho de propiedad. Desalojo: el proceso de transferencia ante el registrador de títulos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se ha podido verificar el derecho de propiedad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Se debe impedir que la justicia constitucional conozca disputas que pertenezcan a la justicia ordinaria.  (TC/0160/13, TC/0013/13, TC/0364/14 y TC/0035/14). Acción de amparo: procedimiento sumario (TC/0083/12, TC/0084/12 y TC/0281/13). Acción de amparo: existencia de otra vía más efectiva (Art. 70.1 LOTCPC). Jurisdicción civil: vía efectiva. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
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