Detalle sentencia TC/0235/22

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Publicación: Jueves 04 de Agosto , 2022 / 10:41 A. M.

Referencia: TC-05-2020-0091

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Madelca, S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030- 04-2019-SSEN-00419 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC).Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (art. 95, 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: su procedencia está condicionada a que el funcionario o autoridad haya sido puesto en mora (art. 107 LOTCPC; TC/0016/13). Previa exigencia del cumplimiento de la norma: debe ser expresa, precisa, y clara (TC/0116/16). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley al declarar improcedente la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza.

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04/08/2022
tc-0235-22-tc-05-2020-0091.pdf
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