Detalle sentencia TC/0235/17

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Publicación: Viernes 19 de Mayo , 2017 / 06:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0025

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Cemex Dominicana, S.A. contra los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del doce (12) de mayo de mil novecientos cincuenta y seis (1956).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Debido proceso en sede administrativa: las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas (TC/0021/12; TC/0201/13). Tutela judicial efectiva: acceso a los tribunales, derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y derecho al recurso legalmente previsto (Art. 69 Constitución); (TC/0050/12; TC/0110/13; TC/0339/14). Tutela judicial efectiva: corresponde a este tribunal constitucional corregir y reparar las lesiones del derecho a la tutela judicial efectiva (TC/0339/14). Acto administrativo: presunción previa de legalidad (juris tantum), obligatoriedad y ejecutoriedad. Derecho a la defensa judicial: es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia (Art. 69 de la Constitución); (TC/0044/12). Garantías mínimas: deben ser observadas no sólo en los procesos penales, civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter (TC/0011/14). Tutela judicial efectiva: engloba el derecho a ejecutar las decisiones judiciales (TC/0110/13; TC/0339/14). Debido proceso en sede administrativa: su aplicación deberá ser exigida en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos que puedan tener como resultado la pérdida de derechos de las personas (TC/0201/13) (Art. 4 Ley 107-13). Test de razonabilidad: criterios: finalidad, medio, medio-fin (TC/0044/12) (Art. 40.15 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza.

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17/01/2018
tc-0235-17.pdf
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