Detalle sentencia TC/0235/15

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Publicación: Jueves 20 de Agosto , 2015 / 06:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0059

Recurso de casación interpuesto por el Lic. Alejandro Moscoso Segarra, procurador fiscal del Distrito Nacional, y el Lic. Pedro Inocencio Amador Espinosa, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, División de Investigación de Tráfico y Consumo de Drogas, contra la Sentencia núm. 00570-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación. Suprema Corte de justicia: aplicación de la Tercera Disposición Transitoria (Constitución 2010). Suprema Corte de justicia: competente por haberse establecido una situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recalificación: justificación. Principios de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Principio de tutela judicial efectiva: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC). Principio de favorabilidad: aplicación (Art. 7.5 LOTCPC). Recurso de casación: recalificación a una revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos admisibilidad (TC/0007/12). Derecho de propiedad: puede ser restringido cuando se encuentre sujeta a procesos en los cuales intervienen como imputados, los titulares y propietarios. Jurisdicción penal: competencia sobre las solicitudes relativas a devoluciones o informaciones de la fase preparatoria (TC/0041/12; TC/0084/12; y TC/0059/14). Bienes incautados: proceso de devolución en un proceso penal (TC/0041/12). Juez de instrucción: competencia para el proceso de devolución de bienes incautados (TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; y TC/0072/14). Juez de instrucción: justificación de competencia (TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; y TC/0072/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y revoca. Acción de amparo: existencia de otra vía más efectiva (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Bonilla Hernández, Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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