Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Solución de un incidente en el proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional; Conflicto no resuelto de manera definitiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Poder Judicial no se ha desapoderado del asunto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.