Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo: 5 días francos (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Derecho al libre acceso a la información pública: su finalidad es controlar el manejo de los recursos del estado (TC/0042/12). Derecho al libre acceso a la información pública: se deriva del derecho a opinar libremente (TC/0052/13). Derecho a la información: protección constitucional (Art. 49.1 constitución). Derecho al libre acceso a la información pública: condiciones y restricciones (Art. 7 de la Ley núm. 200- 04). Derecho al libre acceso a la información: restricción del acceso a datos vinculados con el secreto bancario (Art. 8 y 56 ley núm. 183- 02). Intermediarios financieros: sus negociaciones y transacciones están protegidas por la confidencialidad y el secreto bancario (TC/0123/14). Secreto bancario: divulgación condicional (TC/0123/14). Información solicitada: carácter privado. Habeas data: fundamento constitucional (Art. 44. 2 LOTCPC). Superintendencia de Bancos: Obligación de garantizar la confidencialidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.