Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Sentencia núm. 110/2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de sentencias de amparo: Plazo (Artículo 95 LOTCPC). Plazo (Artículo 95 LOTCPC): debe considerarse franco y solo serán computables los días hábiles (TC/0071/13; TC/0080/12). Inadmite