Detalle sentencia TC/0230/16

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Publicación: Lunes 20 de Junio , 2016 / 02:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0309

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Concejo de Regidores y el señor Marcos Aniano Feliz Delgado en contra de la Sentencia núm. 14-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Pedernales el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción  de amparo: Controversia entre funcionario electo por votación popular y un órgano de la administración local. Sistema político administrativo local: configuración (Art. 199 Constitución). Gobiernos locales: noción (Art. 201 Constitución). Consejo de regidores: atribuciones (Ley núm. 176-07). Destitución vice-síndica: Facultad de la Cámara de Diputados. (Art. 83. 1 Constitución). Consejo de regidores: suspensión indefinida de vice-síndica: carece de efecto jurídico ya que no tiene competencia legal para separar un funcionario de elección popular. Consejo de regidores: solo puede disponer la suspensión cuando se trate de las causales del Art. 44 de la Ley 176-07. Consejo de regidores: obvió proceder conforme el Art. 83.1 de la Constitución. Funcionarios electos por voto popular: solo podrán ser destituidos a través de un juicio político. (TC/0083/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma.

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17/01/2018
tc-0230-16.pdf
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