Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Controversia entre funcionario electo por votación popular y un órgano de la administración local. Sistema político administrativo local: configuración (Art. 199 Constitución). Gobiernos locales: noción (Art. 201 Constitución). Consejo de regidores: atribuciones (Ley núm. 176-07). Destitución vice-síndica: Facultad de la Cámara de Diputados. (Art. 83. 1 Constitución). Consejo de regidores: suspensión indefinida de vice-síndica: carece de efecto jurídico ya que no tiene competencia legal para separar un funcionario de elección popular. Consejo de regidores: solo puede disponer la suspensión cuando se trate de las causales del Art. 44 de la Ley 176-07. Consejo de regidores: obvió proceder conforme el Art. 83.1 de la Constitución. Funcionarios electos por voto popular: solo podrán ser destituidos a través de un juicio político. (TC/0083/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma.