Detalle sentencia TC/0230/14

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Publicación: Martes 23 de Septiembre , 2014 / 03:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2004-0014

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) el tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004), contra la Ley núm. 92-04, que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, y el artículo 77 de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera. 

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Principio de razonabilidad: test de razonabilidad (TC/0040/12). Riesgo Sistemático (Ley 92-04): definición. Test de razonabilidad: la norma atacada supera los tres aspectos del test. Medidas Excepcionales: adopción. Fondo de Consolidación Bancaria (FCB) (Ley 92-04): razonabilidad. Test de razonabilidad (TC/0044/12): la norma impugnada es razonable en el fin proseguido y proporcional al medio empleado. Programa Excepcional de Prevención del Riesgo: carácter excepcional. Ejecutabilidad: observación de la Ley 183-02. Disolución: requisitos de cumplimiento (Art. 59, 60, 61, Ley 183-02). Debido proceso (Art. 69.10 de la Constitución): sujeción al cumplimiento del Art. 4, literal e) de la 183-02. Decisiones administrativas (Art. 14 de la ley 94-04): no pueden ser suspendidas. Tutela judicial efectiva: garantías (Art. 4, literal e) de la 183-02). Derecho de propiedad: noción (Art. 51 de la Constitución). Medidas cautelares: situación de alto riesgo. Derecho de propiedad: protege los ahorros de los depositantes y mantiene la confianza del sistema financiero. Plan de recompensa: plazo de 24 meses (Art. 9 de la Ley 92-02). Plazo: razonable. Transferencia de participación (Art. 9 de la Ley 92-04): interés de recuperar los recursos públicos invertidos. Banco Central: autonomía. Junta Monetaria: autonomía. Junta Monetaria: tiene a su cargo la dirección de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación. Presidente de la República: velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. Presidente de la República: la no objeción a la implementación de la resolución de la Junta Monetaria no vulnera su autonomía ni la del Banco Central.  Estados de Excepción (Constitución del 2010): Estado de Defensa; Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.  Estados de Excepción: no interrumpe la tutela judicial efectiva y debido proceso. Programa Excepcional de Prevención del Riesgo: no entrañan la suspensión de derechos fundamentales. Artículo 77 de la Ley 183-02: resoluciones. Tribunal Superior Administrativo: competente para recurrir las resoluciones de la Junta Monetaria y Financiera. Rechaza.

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