Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de celeridad: permite al tribunal constitucional decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 277 Constitución. revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: supuesto de procedencia. Vulneración de derecho: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12. Recurso de casación: condiciones de admisibilidad (Art. 426 CPP). Deber de motivar: obligación de los jueces (TC/0384/15). Suprema corte de justicia: motivación imprecisa. Adecuada motivación: finalidad (TC/0384/15). Adecuada motivación: permite cuestionar la decisión mediante los recursos correspondientes. Adecuada motivación: garantía del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Art. 69 Constitución; TC/0009/13). Motivación: elementos a considerar (TC/0009/13 y TC/0077/14). Deber de motivar: primacía de la voluntad de la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Gómez Ramírez.