Detalle sentencia TC/0226/15

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Publicación: Jueves 20 de Agosto , 2015 / 06:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0044

La solicitud de suspensión de ejecución de sentencia de amparo incoada por los señores Manolo del Rosario Valenzuela (Síndico) y Sócrates Medina (supervisor de Obras Públicas) contra la Sentencia núm. 0322201400011, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, el dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: sentencia de amparo. Demanda en suspensión: competencia (Art. 185.4 Constitución y 9 y 94 LOTCPC). Sentencias en amparo: son ejecutorias de pleno derecho (Art. 71 LOTCPC). Sentencias en amparo: son ejecutorias sobre minuta (Art. 90 LOTCPC). Demanda en suspensión: el juzgador no previó la suspensión para la sentencia de amparo. Principio de efectividad: aplicación (Art. 7.4 LOCTPC). Principio de supletoriedad: aplicación (Art. 12 LOTCPC). ) Demanda en suspensión: carácter excepcional para las sentencias de amparo. Demanda en suspensión: procede en casos excepcionales y especiales (TC/0013/13; TC/0075/13; TC/0089/13; TC/0224/13). Demanda en suspensión de sentencia: no procede respecto a daños de carácter económico ya que son reparables (TC/0040/12; TC/0058/12; TC/0046/13; TC/0097/13; TC/0098/13; TC/0151/13; TC/0207/13; TC/0213/13; TC/0214/13; TC/0219/13; TC/0221/13; TC/0223/13; TC/225/13; TC/0235/13; TC/0248/13; TC/ 0255/13; TC/0263/13; TC/0273/13; TC/0046/14; TC/0277/13; TC/0225/14; y TC/0329/14). Demanda en suspensión: es rechazada respecto a sentencias que no coloquen al solicitante en riesgo de sufrir un perjuicio irreparable (TC/0329/14; TC/0040/12). Demanda en suspensión: Rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0226-15-c.pdf
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