Detalle sentencia TC/0225/19

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Publicación: Miércoles 07 de Agosto , 2019 / 01:28 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0185

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por María Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso David Mejía Gonzales contra la Resolución núm. 2274-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4, y 277 de la Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazo: 30 días partir de la notificación de la sentencia (art. 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Caducidad recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inexistencia de la constancia de notificación de la sentencia recurrida a la parte recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incumplimiento de la notificación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La declaratoria de inadmisibilidad por extemporáneo sin la constancia de notificación, violenta el derecho de defensa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, anula y remite con la finalidad de ser conocido de nuevo. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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20/08/2019
tc-0225-19.pdf
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