Detalle sentencia TC/0223/20

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Publicación: Martes 06 de Octubre , 2020 / 07:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02- 2019-0025

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de la India sobre Exoneración Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales Válidos”, suscrito el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Control preventivo: finalidad (art. 185 Constitución). Tribunal Constitucional: deber de determinar si los acuerdos internacionales son compatibles con la Constitución (TC/0037/12). Derecho internacional público: recepción (art. 26 Constitución). Estado dominicano: obligación de cumplir de buena fe los tratados internacionales suscritos y ratificados. Principio de supremacía constitucional: vigencia artículo 6 constitución. Principio de reciprocidad: se satisface en el acuerdo. Derecho al libre tránsito: configuración constitucional (art. 46 Constitución). Derecho al libre tránsito: en el acuerdo se persigue garantizarlo para los ciudadanos incluidos en las categorías señaladas. Principio de soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Principio de soberanía: no vulneración. Principio de sujeción al ordenamiento interno: configuración (art. 220 Constitución). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: no violación. Control preventivo de constitucionalidad: conforme a la Constitución.

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06/10/2020
tc-0223-20-tc-02-2019-0025.pdf
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